Articulo 298 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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»Artículo 298.
Vigente
La obligación de satisfacer el canon tendrá carácter periódico y anual y nace en el momento en que se produzca la mejora o beneficio de los usos o bienes afectados, bien sea directa o indirectamente, como se especifica en este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986