Articulo 298 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 298. Actas y acción de oficio.
Vigente
Las actas, partes de infracción o diligencias levantadas por los inspectores urbanísticos tienen la naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario, y darán lugar necesariamente a la actuación de oficio de los diferentes órganos urbanísticos competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015