Articulo 298 Hacienda y Sector Público

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Artículo 298. Procedimiento.

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1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas para el enjuiciamiento contable en los supuestos de alcance o malversación en la administración de los fondos públicos, la responsabilidad derivada de las resoluciones, actos y omisiones a que se refiere el artículo 293 en los casos de las letras b a f del artículo 294, se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo.

2. El acuerdo de incoación del expediente, su resolución y el nombramiento de instructor corresponderá a la Junta de Castilla y León cuando se trate de autoridades de la Comunidad Autónoma, y al titular de la Consejería de Hacienda en los demás casos. El expediente se tramitará siempre con audiencia del interesado e informe del servicio jurídico competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006