Articulo 297 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
Artículo 297.- Bienes integrantes.
El patrimonio público de suelo constituye un patrimonio separado integrado por los siguientes bienes y derechos:
a) Los bienes patrimoniales de la Administración adscritos expresamente a tal destino.
b) Los terrenos y las edificaciones o construcciones obtenidas en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico, así como las adquisiciones de bienes o dinero por razón de la gestión urbanística, incluso mediante convenio urbanístico.
c) Los ingresos percibidos en concepto de canon por actuaciones en suelo rústico.
d) Los terrenos y las edificaciones o construcciones adquiridos, en virtud de cualquier título y, en especial, mediante expropiación, por la administración titular con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo y los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
e) Cesiones en especie o en metálico derivadas de deberes u obligaciones, legales o voluntarias, asumidas en convenios o concursos públicos.
f) Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos incluidos en el patrimonio público de suelo.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017