Articulo 297 Sistema común del IVA

Articulo 297 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 297

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros establecerán, si es necesario, porcentajes a tanto alzado de compensación. Asimismo, podrán establecer porcentajes a tanto alzado de compensación diferenciados en función de las explotaciones forestales y de los distintos subsectores de la agricultura y de la pesca.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los porcentajes a tanto alzado de compensación establecidos en virtud del párrafo primero antes de su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007