Articulo 297 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 297 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 297. Reducciones de las multas

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1. Las reducciones del artículo 176 de la LUIB se tienen que aplicar únicamente cuando la persona solicitante de la licencia de legalización finalmente concedida o la persona promotora del proyecto de demolición o restablecimiento es alguna de las personas responsables en el procedimiento sancionador por infracción urbanística. No obstante, las reducciones se tienen que aplicar no sólo a esta persona, sino también al resto de personas responsables en el procedimiento sancionador.

2. Las reducciones del artículo 176.2 de la LUIB son aplicables únicamente si se restablece la realidad física alterada de todos los elementos que son objeto del procedimiento de restablecimiento. En consecuencia, para que se pueda aplicar la reducción derivada del restablecimiento voluntario antes de la resolución que lo ordena, se tienen que haber restablecido todos los elementos que son objeto del procedimiento de restablecimiento antes de que se dicte la resolución que ordena el restablecimiento; y para que se pueda aplicar la reducción derivada del restablecimiento voluntario dentro del plazo otorgado en la orden de restablecimiento, se tienen que haber restablecido todos los elementos que son objeto del procedimiento de restablecimiento dentro del plazo voluntario que figura en la resolución que ordena el restablecimiento.