Articulo 297 Régimen específico de tasas

Articulo 297 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 297. Exención de responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Dirección General de Costas y Puertos no responderá de robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías, vehículos u otros elementos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998