Articulo 296 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 296 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 296. No inscripción registral

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No podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad las transmisiones efectuadas sobre los inmuebles incluidos en las expresadas delimitaciones, si no aparece acreditada la realización de las notificaciones contempladas en los artículos precedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992