Articulo 296 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 296 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 296. Obligaciones de los municipios adheridos.

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Los municipios adheridos a la Agencia asumen las siguientes obligaciones:

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 288 de este texto refundido, al asumir la Generalitat de forma efectiva el ejercicio de su competencia en suelo no urbanizable, el ayuntamiento correspondiente se abstendrá de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesión a la Agencia, siempre que estemos frente a infracciones graves o muy graves.

b) El ayuntamiento designará una persona representante electa que será la responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución de los expedientes tramitados.

c) El ayuntamiento adherido comunicará a la Agencia todos los actos de uso o edificación de los que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pudiera calificarse como grave o muy grave. En este sentido, el ayuntamiento deberá remitir a la Agencia un acta de denuncia e inspección firmada por la inspección urbanística, policía municipal o equivalente, conforme al modelo que establezca la propia Agencia. Igualmente, se remitirá informe técnico suscrito por el arquitecto o arquitecta municipal, según modelo establecido.

d) En la tramitación de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística que se sigan en la Agencia, el personal técnico del ayuntamiento emitirá cualquier otro informe que la Agencia les solicite.

e) La policía local colaborará en las actuaciones que se le requiera por parte de la Agencia, fundamentalmente respecto del levantamiento de actas y denuncias, comprobaciones del estado de obras, desarrollo de actividades y ejecución de labores de restauración, así como auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte la Agencia, entre las que se encuentran la paralización y precinto de actividades en curso.

f) La Agencia proveerá de un precinto oficial con el logo de la Generalitat al ayuntamiento correspondiente con objeto de que dicha corporación lo utilice en la ejecución de las medidas cautelares a las que se refiere el apartado anterior.

g) La alcaldía dictará un bando municipal en el que se informe al vecindario de la adhesión a la Agencia y del objeto y consecuencias de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021