Articulo 296 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 296. Promoción interna.
Vigente
Las corporaciones locales tienen que facilitar la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupos inferiores a otros correspondientes de grupo superior. Puede reservarse para esta promoción hasta un 50% de las vacantes de cada convocatoria de acuerdo con lo que dispone la normativa básica del Estado y el desarrollo por reglamento de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003