Articulo 296 Reglamento de explosivos
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Artículo 296.

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Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005