Articulo 296 Procesal militar

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Artículo 296.

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Una vez iniciada la vista continuará durante las sesiones consecutivas que fueren necesarias para su conclusión, expresándose al finalizar cada sesión la hora y día de su continuación, sin necesidad de nuevo acuerdo ni citación.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989