Articulo 296 Ordenación t...rbanística

Articulo 296 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 296. Órganos competentes.

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1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos:

a) A los ayuntamientos.

b) A la dirección general competente en materia de urbanismo.

2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015