Articulo 296 Agraria
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Artículo 296. Composición.

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1. El Comité estará presidido por el titular de la Consejería con competencias en materia agraria.

Su composición deberá garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

2. Estará integrado, de forma paritaria, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel autonómico, de las asociaciones más representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y de las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3. Podrán incorporarse al Comité organizaciones de ámbito autonómico representativas de otros intereses y siempre que se traten temas que se refieran específicamente a su ámbito de actuación sectorial, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015