Articulo 295 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 295. Caducidad de notificación
Vigente
1. Los efectos de la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los cuatro meses siguientes a la misma sin que se efectúe la transmisión.
2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992