Articulo 295 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 295. Noción de sucursal.
Vigente
A efectos de lo prevenido en este Reglamento, se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996