Articulo 295 Reglamento d... Mercantil

Articulo 295 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 295. Noción de sucursal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de lo prevenido en este Reglamento, se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996