Articulo 295 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 295 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 295. La inspección urbanística

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1. La fecha que la propiedad tiene que comunicar en contestación al requerimiento del artículo 162.2 d) de la LUIB deberá estar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento.

2. Las consecuencias sancionadoras a que se refiere el artículo 162.2 d), 162.3 b) y 162.3 c) de la LUIB son:

a) En caso de que la persona responsable sea objeto de un procedimiento sancionador por infracción urbanística, la aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 184.1 g) de la LUIB.

b) En caso de que la persona responsable no sea objeto de un procedimiento sancionador por infracción urbanística, se tiene que imponer, mediante un procedimiento sancionador específico, la sanción prevista en el artículo 172.2 de la LUIB.