Articulo 294 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 294 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 294. Ejercicio del retracto

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1. El Ayuntamiento podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se le hubiere hecho la notificación prevenida en el artículo precedente, se omitiere en ella cualesquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.

2. Este derecho habrá de ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá hacer en todo caso al Ayuntamiento, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

3. El derecho de retracto al que se refiere este capítulo es preferente a cualquier otro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992