Articulo 294 TR de la ley...imen local

Articulo 294 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 294. Provisión de puestos de trabajo.

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294.1 Los puestos de trabajo reservados a funcionarios tienen que proveerse por concurso, mediante convocatoria pública, en el cual tienen que valorarse los méritos alegados de acuerdo con las bases de la convocatoria, entre los cuales tienen que considerarse preferentes, de acuerdo con lo que se establece por reglamento, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos de las administraciones públicas, los cursos seguidos en la Escuela de Administración Pública de Cataluña o en otras instituciones, las titulaciones académicas y la antigüedad, y el nivel de conocimiento de la lengua catalana, en relación con el puesto de trabajo a proveer.

294.2 El cese en los cargos provistos por concurso exige un expediente administrativo con audiencia del interesado y una comunicación a la representación del personal, y requiere que se dé alguno de los supuestos siguientes:

  1. Que se altere el contenido del puesto de trabajo mediante las relaciones de puestos de trabajo y se modifiquen los supuestos que servían de base en la convocatoria.

  2. Que se produzca un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición o que se manifieste una evidente falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo que impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.

294.3 Excepcionalmente, pueden proveerse por libre designación los puestos que figuren con esta calificación en la relación de puestos de trabajo. En estos casos, es también preceptiva la publicación de la convocatoria en los mismos términos que en los supuestos de concurso.

294.4 Mientras no se resuelva el concurso, el puesto de trabajo tiene que ser ocupado por un funcionario habilitado. El nombramiento tiene que ser simultáneo a la convocatoria del concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003