Articulo 294 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 294 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 294. Cobro de los gastos

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El importe de los gastos se tendrá que exigir mediante el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio, primero en vía voluntaria y después, en caso de que sea necesario, en vía ejecutiva. La cantidad exigible se podrá liquidar de forma provisional y realizarse antes de la ejecución subsidiaria, a reserva de la liquidación definitiva.