Articulo 294 Régimen específico de tasas
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»Artículo 294. Cuantía.
Vigente
La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías, vehículos o aparejos será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los mínimos siguientes:
a) Zona de Tránsito:
La cuantía mínima será de 0,032174 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que deben aplicarse serán los siguientes: del primero al décimo día, 1; del decimoprimero al trigésimo día, 4; del trigesimoprimero al sexagésimo día, 8; y a partir del sexagésimo primero, 16.
b) Zona de Almacenaje:
La cuantía será fijada teniendo en cuenta el precio de mercado y será siempre superior a 0,024033 euros por metro cuadrado y día.
Modificaciones
- Modificación realizada (294) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(BOIB de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (294) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(BOIB de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003