Articulo 294 Procesal militar

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Artículo 294.

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Las sesiones de la vista se celebrarán en la sala de vistas del Tribunal competente, excepto cuando su Auditor Presidente hiciere uso, previo acuerdo motivado, de la facultad que le confiere el artículo 52 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989