Articulo 294 Hacienda y Sector Público
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Artículo 294. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.

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Constituyen infracciones sujetas a las responsabilidades previstas en el artículo anterior:

  1. Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad.

  2. Administrar los recursos de la Hacienda de la Comunidad o de la respectiva entidad sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

  3. Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del presupuesto que le sea aplicable.

  4. Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de sus funciones.

  5. No rendir las cuentas legalmente exigidas.

  6. No justificar la aplicación de los fondos correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006