Articulo 294 Hacienda y Sector Público
Artículo 294. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.
Constituyen infracciones sujetas a las responsabilidades previstas en el artículo anterior:
Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad.
Administrar los recursos de la Hacienda de la Comunidad o de la respectiva entidad sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del presupuesto que le sea aplicable.
Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de sus funciones.
No rendir las cuentas legalmente exigidas.
No justificar la aplicación de los fondos correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006