Articulo 293 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 293. Notificación de transmisión
Vigente
Los propietarios de bienes afectados por estas delimitaciones deberán notificar al Ayuntamiento la decisión de enajenarlos, con expresión del precio y forma de pago proyectados y restantes condiciones esenciales de la transmisión, a efectos de posible ejercicio del derecho de tanteo, durante un plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente al del que se haya producido la notificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992