Articulo 293 Ordenación d... Cantabria

Articulo 293 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 293. Convenios de gestión.

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1. Se consideran convenios de gestión urbanística aquellos que tengan por objeto exclusivamente fijar los términos y condiciones de la concreta ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración o modificación de aquel.

2. Los convenios en los que se acuerde el cumplimiento del deber legal de cesión de aprovechamiento urbanístico mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico, deberán incluir la pertinente valoración pericial realizada por técnico municipal competente.

3. Cuando los particulares que suscriban el convenio, con la conformidad de todos los propietarios afectados, asuman la completa responsabilidad del desarrollo y urbanización de un Sector, o de una o varias unidades de actuación, podrán definir su gestión en todos los detalles, apartándose incluso de los sistemas de actuación regulados en esta ley.

4. El convenio que tenga por objeto el desarrollo del suelo urbanizable deberá indicar las obras que hayan de realizar a su costa los particulares para asegurar la conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación, así como las garantías para el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

5. En las actuaciones integradas en las que no se actúe por el sistema de expropiación, cuando haya ocupantes legales de viviendas o actividades económicas en funcionamiento que resulten radicalmente incompatibles con el planeamiento y por lo tanto deba procederse a su realojo o traslado o a la extinción de la actividad, se podrá establecer un acuerdo con los ocupantes legales o los titulares de las actividades económicas y el promotor de la actividad urbanizadora y, en defecto de acuerdo, una propuesta de convenio a los mismos efectos.

6. La competencia para aprobar estos convenios en el ámbito municipal corresponde al órgano municipal que determine la legislación de régimen local, previa apertura de un período de información pública por plazo no inferior a veinte días sobre el proyecto de convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022