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Articulo 293 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 293. Procedimiento.

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Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a lo prevenido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, sin perjuicio de las particularidades procedimentales recogidas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015