Articulo 293 Agraria

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Artículo 293. Atribución de representantes.

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El número de representantes que le corresponde a cada Organización profesional Agraria en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura se determinará por el siguiente procedimiento, una vez realizada la consulta regulada en el Capítulo III del presente Título.

a) Las candidaturas se ordenan por el número de votos obtenidos de mayor a menor en una columna.

b) Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por números enteros consecutivos ordenados del uno al diez.

c) Se atribuye el primer representante a la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos en la tabla resultante y el segundo y sucesivos, a la candidatura que obtenga el siguiente cociente mayor, atendiendo a un orden decreciente, hasta completar el número de representantes establecido. En caso de empate, el representante se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015