Articulo 292 TR de la ley...imen local

Articulo 292 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 292. Tribunales de selección.

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292.1 Los miembros de los tribunales o de órganos similares tienen que ser designados por la corporación de acuerdo con las normas siguientes:

  1. Un tercio está integrado por miembros y/o funcionarios de la misma corporación.

  2. Otro tercio está integrado por personal técnico.

  3. El otro tercio está integrado por representantes de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a propuesta de la misma Escuela.

292.2 En los tribunales u órganos similares tiene que garantizarse la presencia de funcionarios, pero en ningún caso tienen que ser constituidos mayoritariamente por miembros en activo del mismo cuerpo o la misma escala para la cual tiene que hacerse la selección. El personal técnico y el funcionario tiene que tener la idoneidad necesaria en relación con el tipo de plazas a proveer.

292.3 El presidente de la corporación o un miembro de ésta en quien delegue preside los tribunales u órganos similares.

292.4 El nombramiento del tribunal o de un órgano similar corresponde al órgano del ente local competente para el nombramiento de los funcionarios de que se trate.

292.5 Los concursos para proveer puestos de trabajo tienen que ser resueltos motivadamente por el pleno de la corporación, a propuesta del tribunal o de un órgano similar designado a estos efectos.

292.6 La regulación de la composición y el funcionamiento de los tribunales o de órganos similares es la que se establezca reglamentariamente.

292.7 Los actos del tribunal pueden ser impugnados frente al órgano convocante mediante recurso de altura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003