Articulo 292 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 292 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 292.

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1. Podrá ser causa de la pérdida o reducción de los auxilios:

a) Retrasar el comienzo de la obra o mejora, sin causa justificada, más de dos meses después de recibida la primera entrega del auxilio.

b) Diferir voluntariamente el cobro de dicha primera entrega más de un mes después de haber recibido la notificación de tener a su disposición la remesa de fondos.

c) Demorar deliberadamente la terminación de la obra y por tanto, el cobro de la última entrega del auxilio, más allá del tiempo contractualmente convenido, al objeto de impedir el reintegro del préstamo.

d) Alterar la obra con relación al proyecto aprobado, cuando estas modificaciones se hagan sin autorización previa del Instituto.

e) Incumplir cualesquiera de las condiciones de los contratos en los que se formalice el auxilio.

2. Cuando a juicio del Ministerio de Agricultura se vulneren algunas de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, se entenderán automáticamente vencidos los préstamos, declarándose la pérdida de los beneficios, incluidos los fiscales, con la obligación de restituir además las subvenciones que hubieren sido otorgadas y percibidas. La decisión del Ministerio podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre, se faculta al Ministerio de Agricultura para inspeccionar la estructura y funcionamiento de las Empresas que hayan solicitado y obtenido alguno de los beneficios determinados en la presente Ley, respecto de cuantos datos interesen a efectos de lo prescrito en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973