Articulo 292 Régimen específico de tasas

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Artículo 292. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.

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1. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los servicios a que se refiere el hecho imponible.

2. Tendrán la consideración de responsables subsidiarios para el pago de la deuda tributaria los propietarios de las mercancías o elementos almacenados y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998