Articulo 292 Régimen específico de tasas
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»Artículo 292. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.
Vigente
1. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los servicios a que se refiere el hecho imponible.
2. Tendrán la consideración de responsables subsidiarios para el pago de la deuda tributaria los propietarios de las mercancías o elementos almacenados y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998