Articulo 292 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 292. Intervención de los nudo propietarios.
Vigente
Cuando los nudo propietarios estimen que de la administración y explotación de los bienes por el usufructuario se derivan graves perjuicios para ellos, podrán acudir al Juez para que dicte las medidas oportunas, incluida la transformación del usufructo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011