Articulo 292 Agraria

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Artículo 292. Requisitos de los representantes.

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Las personas propuestas para ocupar los puestos de representantes deben reunir los siguientes requisitos.

a) Estar inscritos en el censo como electores.

b) Estar afiliado a la organización proponente.

c) No desempeñar un cargo o puesto en las Administraciones públicas relacionado con la agricultura, ganadería o silvicultura, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública.

d) No haber sido sancionado por infracciones administrativas firmes en vía administrativa relacionadas con ayudas públicas, medio ambiente o agricultura, ganadería o silvicultura en los últimos cuatro años, ni estar condenados por sentencia firme por la comisión de delitos relacionados con dichas materias durante el período que dure la pena. No haber sido sancionado por infracciones muy graves en el orden social en materia de Seguridad Social reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015