Articulo 291 TR de la ley...imen local

Articulo 291 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 291. Personal interino y laboral.

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291.1 El personal interino y el personal laboral no permanente son seleccionados mediante convocatoria pública y por el sistema de concurso, salvo en los casos de máxima urgencia.

291.2 A los efectos del apartado 1, el ente local puede convocar un único concurso anual, donde tiene que establecerse el orden de preferencia para proveer las vacantes que se produzcan durante el año.

291.3 En el caso de máxima urgencia, el nombramiento del funcionario o la contratación de personal tienen que publicarse en el BOP y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, y tiene que darse conocimiento al pleno en la primera sesión que tenga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003