Articulo 290 Sistema común del IVA
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Artículo 290

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Los sujetos pasivos legitimados para gozar de la franquicia del impuesto podrán optar entre el régimen normal de aplicación del IVA o por la aplicación de la modalidades simplificadas que se enuncian en el artículo 281. Los Estados miembros podrán establecer las normas y condiciones detalladas para la aplicación de esta opción.