Articulo 290 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 290 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 290.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Iniciado el procedimiento de jubilación voluntaria, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial constatará si el magistrado cumple los requisitos y condiciones necesarios para la jubilación voluntaria y, efectuado este trámite, elaborará propuesta de resolución de la que dará vista al interesado, para que en un plazo de quince días pueda presentar alegaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011