Articulo 290 Ordenación d... Cantabria

Articulo 290 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 290. Objeto y capacidad general.

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1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar los convenios urbanísticos que tengan por conveniente al objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de los fines y objetivos de esta ley, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico, el interés público o los principios de buena administración. La Administración deberá cumplir los convenios que celebre, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en la presente ley.

2. Los convenios urbanísticos contendrán una memoria en la que expresarán sucintamente los motivos, causas y fines de interés público que los justifiquen.

3. El contenido de los convenios podrá determinar el régimen obligacional asumido por las partes y las indemnizaciones o compensaciones económicas que procedan por su resolución o incumplimiento. En ningún caso, la indemnización consistirá en el abono de una cantidad superior a las contraprestaciones que hubiese recibido el administrado por lo que entrega a la administración de no mediar el convenio, calculado al mejor valor de entre los de la fecha del convenio o la fecha del incumplimiento, más los daños y perjuicios acreditados que se le hubieren ocasionado.

4. La negociación, celebración y cumplimiento de los convenios urbanísticos se rigen por los principios de transparencia y publicidad. Serán nulos los convenios de gestión con el promotor en perjuicio del propietario.

5. Los convenios urbanísticos tendrán naturaleza jurídico-administrativa y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022