Articulo 290 Agraria
Articulo 290 Agraria

Articulo 290 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 290. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Consejo Asesor Agrario de Extremadura (CAEX), tendrá las siguientes funciones.

a) Informar sobre proyectos de normas con rango de ley en materia agraria.

b) Conocer e informar sobre las medidas de la política agraria común que sean sometidas a su consideración.

c) Informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agraria que sean sometidos a su consideración.

d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes respecto a aquellas políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de los profesionales agrarios y a la actividad agraria.

e) Informar periódicamente sobre la evolución de la situación social y económica en materia agraria.

f) Formular recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de vida en materia agraria.

g) Proponer políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en materia agraria.

h) Impulsar la participación de las mujeres y los jóvenes en la actividad agraria así como, de aquellas otras que viven en el medio rural, en todas aquellas cuestiones relativas al sector agrario, y fomentar la cooperación con las administraciones competentes en la articulación de políticas de erradicación de las discriminaciones por motivo de género.

i) Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas reglamentariamente así como, en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015