Articulo 29 Vivienda de I Balears

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Artículo 29. Viviendas de inserción

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Las administraciones públicas velarán para que los servicios sociales de las diferentes administraciones y las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades y programas de inserción social puedan disponer de un volumen de viviendas de inserción suficiente para atender las necesidades de los sectores de la población que lo requieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018