Articulo 29 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 29. Viviendas de inserción
Vigente
Las administraciones públicas velarán para que los servicios sociales de las diferentes administraciones y las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades y programas de inserción social puedan disponer de un volumen de viviendas de inserción suficiente para atender las necesidades de los sectores de la población que lo requieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018