Articulo 29 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 29 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 29. Derecho de retorno.

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Cuando las personas usuarias de viviendas desalojadas como consecuencia de la ejecución de obras de conservación y rehabilitación tuvieran derecho de retorno con arreglo a lo establecido en la legislación de arrendamientos urbanos, la Administración autonómica podrá establecer programas de subsidiación de la actualización de las rentas de alquiler para adecuar el precio de alquiler al del mercado, con el límite máximo de la renta señalada para el alquiler de viviendas protegidas y en atención a la situación económica de la unidad familiar o de convivencia del retornado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009