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Articulo 29 uso y enseñanza del valenciano

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Artículo 29.

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El Consell de la Generalidad Valenciana propiciará la enseñanza del valenciano a los funcionarios y demás empleados públicos dependientes de ella, de la Administración Local, y de la Central en los términos en que con ésta se acuerde, con arreglo a principios de gadualidad y voluntariedad.