Articulo 29 Turismo de La Rioja
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Artículo 29. Actividades.

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1. Se consideran actividades de promoción, entre otras:

a) El diseño y ejecución de campañas de promoción turística.

b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector tanto en el ámbito nacional como internacional, en las condiciones que se establezcan.

c) El diseño y ejecución de programas para promover La Rioja como sede de ferias, convenciones, congresos y viajes de incentivo empresarial.

d) La información turística institucional en especial la relativa a material promocional, oficinas de información turística y señalización de los recursos turísticos.

e) Otras actividades con fines promocionales.

2. La Consejería competente en materia turística podrá crear y otorgar premios y distinciones turísticas en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo y a los recursos turísticos de especial proyección, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Asimismo podrá instituir y declarar fiesta de interés turístico aquellas manifestaciones concretas y determinadas de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva o de cualquier otra, que comporten especial importancia como atractivo turístico. La declaración de las mismas se hará según se determine reglamentariamente en función de su antigüedad, singularidad o arraigamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001