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Articulo 29 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 29. Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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1. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas tiene como objetivo fundamental elaborar y tener a disposición un censo de las empresas y actividades turísticas reglamentadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de aquellas otras que sean consideradas por la Administración turística de conveniente inscripción, debido a su incidencia turística, aunque no le incumba su reglamentación a dicha administración, siempre que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y soliciten la inscripción.

2. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas tendrá por objeto la inscripción de:

  1. Los establecimientos de alojamiento turístico.

  2. Los establecimientos de restauración turística.

  3. Las empresas de intermediación turística.

  4. Las y los guías de turismo.

  5. Las asociaciones, fundaciones y entes que tengan como finalidad fundamental el fomento y la promoción del turismo.

  6. Las oficinas de turismo de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

  7. Los palacios de congresos de Galicia.

  8. La oferta complementaria de ocio.

  9. Cualesquiera otras actividades o establecimientos que por su relación con el turismo se determinen reglamentariamente.

3. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas es un registro público, de naturaleza administrativa, custodiado y gestionado por la Administración turística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La Administración turística de la Comunidad Autónoma de Galicia velará por su buen funcionamiento, correspondiéndole la clasificación de la documentación que esté bajo su custodia, así como la expedición de las certificaciones que se soliciten.