Articulo 29 Turismo de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Concepto.
Vigente
1. Son usuarios turísticos, o turistas, las personas físicas o jurídicas que piden o reciben, como destinatarias finales, cualquier servicio turístico.
2. Además de los derechos y de las obligaciones que les corresponden como usuarios o consumidores de bienes y de servicios, los usuarios turísticos tienen los derechos y las obligaciones que establece la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003