Articulo 29 Turismo de Canarias

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Artículo 29. Mantenimiento de espacios públicos.

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1. Los espacios públicos de las zonas turísticas deberán mantenerse limpios y en buenas condiciones de uso.

2. Sin perjuicio del deber de conservación y de la prestación de servicios de limpieza viaria y recogida de residuos que competen a las Administraciones públicas y entidades turísticas colaboradoras, se podrán establecer conciertos con las empresas turísticas mediante los cuales éstas contribuyan al mantenimiento de los espacios públicos en condiciones adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995