Articulo 29 Transparencia... de Murcia

Articulo 29 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 29. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.

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1. El presente título tiene por objeto regular las condiciones para promover la participación de los ciudadanos, ya sea de forma individual o colectiva, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

2. Lo dispuesto en este título es de aplicación a.

a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades integrantes de su sector público.

b) A los ciudadanos que, de acuerdo con el artículo sexto de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, gocen de la condición política de murcianos, así como a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a aquellas entidades con personalidad jurídica o sin ella, cuyo ámbito de actuación principal sea el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia definido en el artículo tercero de la citada ley orgánica.

3. Reglamentariamente, se desarrollarán las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos murcianos residentes en el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014