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Articulo 29 Transparencia y de Participación

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Artículo 29. Portal de Transparencia

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1. Para facilitar el acceso a la información pública, los sujetos obligados por esta Ley dispondrán de un sistema integral de información y conocimiento en formato electrónico que garantice la transparencia de la información pública. El sistema integral se fundamenta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en los portales, sedes electrónicas o sitios web que corresponda, cuyos enlaces han de estar disponibles en el Portal de Transparencia de la Comunidad.

2. El Portal de Transparencia, ya sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o mediante enlaces electrónicos a su ubicación, permitirá a cualquier usuario el acceso libre y gratuito desde un único punto a toda la información que es responsabilidad de la Comunidad y del resto de los sujetos obligados a publicar, de forma actualizada y de modo proactivo en los términos contemplados en esta Ley. Además de permitir el acceso a esta información, el Portal deberá incluir el Registro de acceso y reclamaciones, en los términos previstos en el Título III, y los instrumentos de participación y colaboración ciudadana y el Registro de Transparencia conforme establece el Título IV, así como el procedimiento de reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Participación y su enlace.

3. El Portal de Transparencia funcionará como un contenedor que enlaza toda la información de modo ordenado, con un catálogo indexado al menos por sujetos obligados y tipo de información clasificada según el presente Título.

4. Son objetivos del Portal:

a) Ofrecer el acceso a toda la información obligada por este Título y proveniente de cualquiera de los sujetos obligados.

b) Facilitar la identificación de la información en el documento o documentos que se puedan encontrar en el mismo Portal.

c) Localizar la información de obligada publicación.

d) Ofrecer el derecho de acceso por vía electrónica y la información adecuada para ejercerlo, así como los procedimientos de reclamación.

e) Ofrecer la información en las condiciones que permitan utilizarla para su fin (consulta, análisis comparativo, difusión o procesado para que el usuario obtenga otros datos).

f) Informar trimestralmente, con estadísticas, de las solicitudes más frecuentes, los indicadores y los temas más consultados y solicitados a través del derecho de acceso por los ciudadanos.

g) Facilitar los mecanismos de participación ciudadana conforme al Título IV.

5. Para el cumplimiento de los objetivos del Portal:

a) Se ofrecerá la información en formatos abiertos y reutilizables, atendiendo a normas de estandarización aprobadas por la legislación española y europea, facilitando su integración en bases de datos de ámbito superior al autonómico y siguiendo los criterios marcados por los Consejos de Transparencia nacional y autonómico.

b) El catálogo de la información será reutilizable y permitirá la interoperabilidad con otros catálogos de información pública conforme a las normas técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

c) El Portal dispondrá de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a su contenido.

d) El Portal incorporará mecanismos de alerta sobre la información que se ha actualizado o incorporado.

e) La información se actualizará, con carácter general, de forma continua y en los términos establecidos en esta Ley cuando así se especifique. Se indicará en todo caso la fecha de actualización de cada información por última vez y, si es conocida o previsible, la fecha en que volverá a actualizarse.

f) La información catalogada e indexada se organizará de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente y no tendrá caducidad.

6. El resto de los sujetos obligados por esta Ley facilitarán la información que están obligados a publicar a través de sus propios portales, sedes electrónicas o páginas web. En este caso, se ha de garantizar el enlace electrónico a su ubicación a través del Portal de Transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020