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Articulo 29 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 29. Disposiciones generales

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1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.

2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla e impulsa la acción política y de gobierno.

3. La composición del Parlamento, el sistema electoral, el estatuto de los diputados y diputadas, la autonomía parlamentaria y la organización y el funcionamiento del Parlamento, se regirán por lo que establecen los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.