Articulo 29 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Artículo 29.- Abandono de energías no renovables por parte de la Administración.

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Las administraciones públicas vascas procederán a la sustitución progresiva de los equipamientos que utilicen energías fósiles y se encuentren ubicados en los edificios de los que sean propietarias por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.