Articulo 29 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 29 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 29. Obligaciones institucionales.

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Constituyen obligaciones institucionales de la Hacienda Foral las que la Diputación Foral deba cumplir:

a) Con la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Concierto Económico y las correspondientes leyes quinquenales de determinación de la metodología de señalamiento del cupo.

b) Con las Instituciones Comunes de Comunidad Autónoma del País Vasco o con el resto de Diputaciones Forales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y las correspondientes leyes por las que se aprueba la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

c) Con los Ayuntamientos del Territorio Histórico en desarrollo de las facultades de tutela financiera que respecto de los mismos desempeñe en cada momento la Diputación Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013