Articulo 29 TR Ley de universidades

Articulo 29 TR. Ley de universidades

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Artículo 29. Presupuesto y medios.

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1. El Consejo Social elaborará su propio presupuesto, que figurará en capítulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo técnico y de recursos suficientes, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013